miércoles, 2 de noviembre de 2016

La enfermedad mental y la incapacidad laboral permanente
                                                       
            Los cambios de estación y especialmente el otoño, suelen ser detonantes para el aumento de los trastornos ansioso depresivos y las enfermedades mentales en general por todos los cambios ambientales y emocionales que conllevan. No obstante, los causantes de las patologías psiquiátricas suelen ser muy diversos, y algunas veces ni siquiera tienen una explicación clara. Se trata de enfermedades que limitan de una forma muy importante las actividades de la vida diaria de las personas e incluso la realización del trabajo.
           La situación que llevamos años padeciendo de crisis económica, social y laboral también potencia su incidencia. Por ello, creemos que es un buen momento para realizarnos algunas preguntas sobre incapacidad laboral relativas a este tipo de enfermedades tan graves que incluso pueden llevar a una persona a quitarse la vida. Como desgraciadamente ocurre en numerosas ocasiones, la enfermedad mental está diagnosticada en un 90% de los suicidios declarados.
             Una de las grandes dificultades a las que nos enfrentamos para que se reconozca la incapacidad laboral a la persona que padece un trastorno psiquiátrico, se deriva de que, por su propia esencia, resulta muy difícil de objetivar y graduar. Por decirlo de alguna forma, no existe una imagen radiológica que determine la gravedad de la enfermedad. Sin embargo, sí que existen determinados tests o pruebas médicas que pueden acreditarla. Tal vez por esa dificultad de prueba es mas frecuente la desestimación de la incapacidad permanente en este tipo de enfermedades.

             ¿Y cómo se puede conseguir acreditar la severidad de esta enfermedad? Es importante que los facultativos que tratan a las personas con este tipo de patologías, a la hora de realizar sus informes, conozcan la graduación de la patología a nivel legal y jurisprudencial, la incluyan en sus informes, describan con detenimiento toda la clínica que presenta el enfermo en cuestión, el tiempo de duración de la enfermedad, la cronicidad e irreversibilidad de la misma, junto con las limitaciones que provoca en las capacidades del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que pocas veces se presentan en solitario, siendo lo normal que exista un conjunto de enfermedades, que muchas veces las provocan o las agravan, siendo necesario que se establezca su relación en los informes y que hayan de valorarse de forma conjunta.
     Refiriéndonos aisladamente a la patología mental, existen diversos criterios establecidos jurisprudencialmente que determinan que la enfermedad es tributaria por sí sola del reconocimiento de la incapacidad permanente.

 ¿Cuándo se considera incapacitante la patología mental? El trastorno psiquiátrico ha de ser mayor, grave, progresivo y persistente, para que se deba determinar la incapacidad laboral, entendiéndose en estos casos que con la pérdida de aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, no a costa de su magnanimidad. Es decir, si no se puede realizar una actividad laboral rentable, no existe capacidad laboral.
 Sin embargo, pocas veces dichas enfermedades aparecen solas y si están acompañadas por otras cuya sintomatología y limitaciones son importantes, ello puede ser determinante para el reconocimiento de la incapacidad, aunque el trastorno psiquiátrico no sea catalogado con las características anteriores.

En cuanto al grado, ¿Qué grado de invalidez suele conllevar? Este tipo de patologías suelen ser tributarias de incapacidad permanente absoluta, es decir, se considera que la persona no se encuentra en disposición de realizar ninguna actividad laboral por liviana que fuera, rara vez se considera que el grado de total es suficiente para abarcar la reducción de capacidad sufrida por el trabajador que la padece.

 Se trata por tanto de patologías de difícil prueba pero reconocidas por los Tribunales de Justicia como causa de incapacidad permanente. Es cierto que cuando el enfermo se encuentra con que la gravedad de su patología no es reconocida, existe la tendencia a no persistir en el intento, por eso quiero dejar claro que se puede conseguir y se debe luchar para paliar las dificultades sociales, económicas y laborales que se derivan inexorablemente de estas enfermedades.

martes, 27 de septiembre de 2016

¿Sabías que...(Conceptos básicos sobre incapacidad laboral)
        …si caes enfermo y estas trabajando tienes derecho a que estar de baja laboral hasta que la curación de tus lesiones permitan tu reincorporación? Si no es así tienes derecho a impugnar el alta laboral emitida indebidamente.

¿Sabías que… si tus lesiones o enfermedades no te permiten incorporarte al trabajo porque has perdido las capacidades necesarias para ejercerlo con rendimiento, eficacia y sin que sea necesaria una especial tolerancia por el empresario, tienes derecho a que se te valore la una incapacidad laboral? Tienes derecho a solicitar el reconocimiento del grado de incapacidad permanente que corresponda sin esperar a que lo haga la administración por ti.

¿Sabías que… no es necesario agotar el periodo máximo de incapacidad temporal cuando las limitaciones derivadas de tus enfermedades se puedan valorar como definitivas, o que no van a mejorar lo suficiente, como para permitir tu reincorporación a la vida laboral? En la mayoría de los casos es mejor no esperar a agotarlo.

¿Sabías que… hay varios grados de incapacidad permanente?

Parcial para la profesión habitual, es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, sin impedirle las tareas fundamentales que comporte.

Total para la profesión habitual, se caracteriza porque el trabajador como consecuencia de sus enfermedades y limitaciones, se encuentra impedido para las tareas fundamentales que su trabajo conlleva, pudiendo desempeñar alguna otra actividad laboral distinta.

Absoluta, cuando no le queda al trabajador capacidad laboral alguna para ejercerla con rendimiento y eficacia.

Y gran invalidez, cuando el trabajador necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, como asearse, comer, vestirse y análogos.

¿Sabías que… si ya te han reconocido alguno de ellos, tienes derecho a que se te revise si tus limitaciones han aumentado?

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, lucha por tus derechos!!                          
                                               JURADIS, ASESORÍA JURÍDICA          

viernes, 2 de octubre de 2015

 ¿EL DOLOR ES CAUSA DE INCAPACIDAD?…

            ¡¡ESE GRAN MISTERIO!!


    --Doctor, no aguanto con este dolor, va a acabar con mi vida, llevo años y no consigo calmarlo con ninguno de los fármacos que me ha prescrito… ¡no sé qué hacer..! -- Comentarios como éste y otros muchos parecidos se escuchan cada día en las consultas de atención primaria, de especialistas, y sobre todo en las de la Clínica del Dolor.

    Estos padecimientos que tienen los pacientes, pues el dolor físico (está por otro lado el emocional, que también podría ser igual de sufrido e invalidante) es una percepción sensorial localizada y subjetiva que puede ser más o menos intensa, molesta o desagradable y que se siente en una parte del cuerpo; siendo el resultado de una excitación o estimulación de terminaciones nerviosas sensitivas especializadas; puede llegar a ser invalidante para poder realizar una vida normalizada y sobre todo para poder realizar una actividad laboral dignamente.

    Y es en este punto dónde una parte de dichos pacientes, trabajadores en activo, encuentran un grave problema, y es que si su dolor no se acompaña de otras lesiones físicas visibles, no se les reconoce su incapacidad para poder trabajar…

    Vamos a analizar e ir comentando la definición que establece la ley para poder obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, que se encuentra en el primer punto del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social:

•     Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito… entendemos aquí que ha tenido que existir antes un tratamiento farmacológico, quirúrgico y/o rehabilitador previo, sino, no se considera reconocida dicha Incapacidad… aunque aquí, la ley no deja claro, si las mal llamadas Terapias Alternativas (deberían conocerse como Terapias Complementarias), como la Acupuntura (que es uno de los mejores tratamientos existentes para cualquier tipo de dolor, tanto físico como emocional) u otras, deberían haberse prescrito… entendemos que no, pues no están reconocidas en la cartera de servicios de la Sanidad Pública…

•     …presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva … y aquí empieza el calvario de estos pacientes, si existe una reducción anatómica (amputación de extremidad, por ejemplo) o funcional grave (pérdida de audición o de visión importante), es evidente dicha Incapacidad… pero el problema para las personas que padecen dolor, única y exclusivamente, sin grandes afectaciones anatómicas o funcionales; deriva de la falta de determinación objetiva, que es lo que marca la ley… recordemos que hemos comentado que el dolor es una sensación subjetiva… así que sometemos a estos damnificados de la ley, a tener que intentar trabajar, a pesar que sus condiciones sean desfavorables en el mejor de los casos o completamente inhumanas y crueles en el peor de los mismos… solo, porque la ciencia, no ha conseguido avanzar lo suficiente, como para poder objetivar y calibrar dichas algias…

•     …previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Aquí nos encontramos con otro hándicap, y es que hay patologías, no suficientemente conocidas, como para saber su evolución… y por otro lado, las hay de curso intermitente y/o en brotes, y aquí, ¿cuándo consideramos que anulan su capacidad laboral?, ¿Cuándo los periodos intercrisis son muy cortos en el tiempo? ¿Pero cuánto?

    Todas ellas, son preguntas que de forma dispar van resolviendo los Tribunales de Justicia con sus sentencias pero sobre las que no hay existen criterios uniformes a nivel administrativo, donde la práctica habitual es dejar que sea un juez el que decida al respecto.

miércoles, 11 de marzo de 2015

A pesar de ser de la ONCE, no puedo realizar mi trabajo (Trabajos protegidos)

                            
            “Mi mujer es agente de venta de cupones de la ONCE desde hace años, pero últimamente ha empeorado de sus enfermedades, no puede hacer ni este trabajo con normalidad, ni siquiera puede coger el metro para ir a su puesto de venta y está continuamente de baja. Ha solicitado la invalidez, pero le han dicho que, como es un trabajo protegido y que no requiere esfuerzos físicos, no se le puede reconocer derecho a una incapacidad permanente, pues las dolencias que padece, las tiene desde hace tiempo”. Este caso desgraciadamente es más habitual de lo que debiera hoy en día, y en él se plantean varias dudas interesantes de resolver.

            ¿Tiene una persona que trabaja en una actividad laboral protegida, gracias a que se le ha reconocido un grado de minusvalía importante, derecho a que se le reconozca un grado de incapacidad permanente?

            La respuesta es claramente afirmativa, y además tiene derecho a que se le reconozca el grado de incapacidad que corresponda (total, para el trabajo habitual; absoluta, para todo tipo de actividad laboral; gran invalidez, si se requiere la ayuda de una tercera persona para alguno o algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse, asearse, desplazamientos, etc.).

            ¿Qué se tiene que demostrar para que se reconozca?

            Partiendo de unas enfermedades anteriores al trabajo que se desempeña, lo que se debe de valorar es la agravación que hayan sufrido y las limitaciones permanentes que comporten. En el caso que nos ocupa, se ha de demostrar la agravación de las patologías que ya presentaba la vendedora de cupones o la aparición de otras nuevas que impiden el desempeño de su trabajo.

            ¿Solo se tienen en cuenta las enfermedades que hayan empeorado?

            No, no solamente se tienen que evaluar las que han sufrido la agravación, sino el conjunto, pues es frecuente que la descompensación de una de las enfermedades analizada por sí sola no sea suficiente, y sin embargo, si se tienen en cuenta todas ellas y las limitaciones asociadas, sí que se pueda acreditar su imposibilidad para el trabajo.

            ¿Aunque sea muy evidente la imposibilidad para el trabajo, hay que probarlo?

            El que sea algo que se aprecie claramente aun sin conocimientos médicos no es suficiente para que se reconozca ni la enfermedad o agravación, ni la limitación que conlleva, por lo que es indispensable que se acredite mediante informes y pruebas médicas que la pongan en evidencia para que sea reconocida.

           ¿El hecho de tener serias dificultades o directamente precisar la ayuda de una tercera persona para poder llegar al trabajo, es causa suficiente de incapacidad?

            Si un trabajador, aunque su trabajo no requiera esfuerzos físicos, no está capacitado para ir y volver por sí mismo o mediante transporte público del lugar donde lo desempeña, debido, por ejemplo, a problemas en cadera y piernas, etc., o incluso se ve obligado a desplazarse con silla de ruedas, se ha de reconocer su invalidez.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Síndrome Fatiga Crónica...Qué es?...

    A propósito de otro caso, os hablaré un poco de otra enfermedad, conocida en un principio como Síndrome (unión de varios signos y síntomas), pero con los años ha tenido entidad suficiente como para tener el reconocimiento de enfermedad con entidad propia, y no es otro que el Síndrome de la Fatiga Crónica (SFC).

    ¿Qué es este síndrome o enfermedad?

    La denominación “Síndrome de fatiga crónica” es inespecífica, pero adecuada para una enfermedad entre cuyos muchos síntomas existentes,  la fatiga y el agotamiento son los más llamativos y constantes.

    Pero… ¿La fatiga es siempre tan grave e invalidante?

    Siendo la fatiga probablemente el síntoma más extendido, es el más grave sólo en la mitad de los pacientes. Para los demás el síntoma más severo son las cefaleas, los dolores musculares, los dolores articulares, los trastornos de la visión, las perturbaciones emocionales, la pérdida de memoria, la confusión, el dolor en los ganglios linfáticos o el dolor abdominal.

Entonces… si un paciente con Síndrome de Fatiga Crónica no puede trabajar, por qué es?

    Pues bien, cada síntoma por separado puede presentarse con mayor o menor intensidad, pero el cuadro conjunto permanece notablemente invariado. La suma de todos los síntomas puede ser totalmente incapacitantes y persistir durante años.

¿Cómo la diagnosticamos? ¿Hay pruebas que nos indiquen que estamos ante un SFC?

    Al igual que el examen físico, las pruebas de laboratorio y otras pruebas diagnósticas complementarias sólo descubren anomalías mínimas o ninguna. Estamos ante una enfermedad que afecta a todos los sistemas corporales y al mismo tiempo produce muy pocas lesiones. Por lo que el diagnóstico, a fecha de hoy, es meramente clínico; pero eso no quita que en un futuro, aparezcan pruebas que confirmen dicha patología… habrá que esperar…

    A parte de la fatiga y el agotamiento, ¿Qué más síntomas podemos tener?

    Las personas que padecen SFC pueden tener múltiples síntomas, como veremos a continuación, haciendo constar una estimación aproximada del porcentaje de pacientes que presentan cada síntoma (los que ocasionan mayor sufrimiento a los pacientes van marcados con un asterisco (*)):

·      Generales: Fatiga o agotamiento 95 % *; Dolor de cabeza 90 % *; Malestar general 80 % *; Dolor en los ganglios linfáticos 50 % *; Fiebre o sensación de fiebre 85 % ; Escalofríos 30 % ; Sudores nocturnos 50 % ; Aumento de peso 40 % ; Palpitaciones 55 %; Disnea 30 %; Hinchazón de las extremidades o de los párpados 20 %; Escozor al orinar 20 %; Disfunción sexual 20 %; Caída del cabello 20 %.
·      Osteo-musculares: Dolor muscular 75 % *; Dolor en las articulaciones 65 % *; Debilidad muscular 30 % 
·     Neurológicos: Falta de sueño reparador 90 % *; Pérdida de la memoria reciente 80 % *; Dificultad para concentrarse 70 % *; Adormecimiento y/o hormigueo en las extremidades 60 %; Desmayos 40 %;  Torpeza 30 %
·     ORL: Dolor de garganta 50 % *; Trastornos del equilibrio 30 %; Mareo 75 % ; Vértigo 30 %; Sensación de sabor amargo o metálico 25 %
·     Digestivos: Dolor abdominal 60 % *; Diarrea 50 %; Estreñimiento 40 %; Meteorismo 60 %
·     Psiquiátricas: Depresión 65 % *; Crisis de ansiedad 30 %; Insomnio 65 %
·    Oftalmológicos: Dolor ocular 30 % ; Irritación ocular 60 % ; Visión borrosa 80 % ; Visión doble 10 % ; Sensibilidad a las luces intensas 80 %
·     Dermatológicas: Ronchas y enrojecimiento en la cara y las mejillas 40 %
·     Inmunitarias: Alergias 60 % ; Sensibilidad a sustancias químicas 25 %

    Una lista de síntomas del SFC puede conducir a engaño, dado que a primera vista parece como si casi todos los síntomas posibles pudieran entrar en ella.  Pero el paciente que refiere estos síntomas no los enumera al azar, antes bien componen un cuadro de perfiles muy definidos que resulta casi idéntico de un paciente a otro. El cuadro sintomático es tan reproducible en los casos típicos que los pacientes saben diagnosticar el SFC en otros al instante…

    El final del caso; la paciente en cuestión tuvo una sentencia favorable, donde se le reconocía una Incapacidad Permanente Absoluta; aunque es verdad, que esta enfermedad acompañaba a otras, aunque esta era la principal…

jueves, 1 de mayo de 2014

SÍNDROME QUÍMICO MÚLTIPLE: EL PRECIO DE LA MODERNIDAD
 

    A propósito de otro caso, de una paciente con pluripatología  importante; con Fibromialgia, Fatiga crónica y Síndrome químico múltiple; en la que litigábamos para la consecución de una Incapacidad Permanente, os hablaremos de una enfermedad que por desgracia, cada vez es más frecuente, el Síndrome Químico Múltiple (S.Q.M.)… ¿Lo conocéis?...
    En dicha enfermedad, la persona afectada pierde la tolerancia a sustancias químicas presentes en el medio ambiente, y que habitualmente son toleradas por otras personas.
    Es conocida como patología de “dosis bajas”; y se desencadena en personas con una predisposición genética similar a la de la Fibromialgia y al Síndrome de Fatiga Crónica (SFC), a partir de exposiciones a sustancias químicas, casi siempre en concentraciones que no son consideradas tóxicas por la toxicología clásica.
    Para el diagnóstico de dicha patología, hay seis criterios consensuados, conocidos como Criterios de Bartha, establecidos en 1989 y revisados en 1999, y que son:
·         Condición crónica
·         Los síntomas se reproducen con una exposición química repetida
·         Los síntomas se reproducen como el resultado de exposiciones a niveles más bajos que los previamente tolerados
·         Los síntomas aparecen frente a múltiples sustancias sin relación química
·         Los síntomas mejoran o se resuelven cuando las sustancias químicas incitantes son eliminadas
·         Y están afectados múltiples órganos del cuerpo
    Los síntomas pueden ser desde leves hasta graves y incapacitantes; como en el caso de nuestra paciente, a la que le reconocieron una Incapacidad Permanente Absoluta.
    Los síntomas más comunes son: fatiga, afectación cognitiva (problemas de memoria, falta de concentración, etc.), dolor muscular y problemas gastrointestinales. Otros síntomas incluyen: problemas respiratorios, dermatológicos, cefaleas, sensibilidad visual y auditiva y muchos otros.
    Aparte de estos síntomas invalidantes, las personas con SQM tienen un alto riesgo de desarrollar enfermedades autoinmunes de la tiroides y otras como el lupus, la artritis reumatoide o la esclerosis múltiple.
    Una posible señal de que la persona podría tener Síndrome químico múltiple es que percibe olores que el resto de la población no huele.
    La prevalencia de esta enfermedad varía según su severidad. La forma más grave afecta al 0,75% y se constata que la prevalencia de esta enfermedad está en aumento debido a la creciente presencia de tóxicos en la vida cotidiana. Las investigaciones demuestran que las sustancias químicas que desencadenan las SQM incluyen pesticidas, perfumes, suavizantes, productos domésticos de limpieza, ropa y materiales de construcción y, especialmente, en los espacios interiores, ambientadores.
    Las SQM son diferentes de las alergias. Las alergias son una reacción inmunológica mientras que las SQM son una reacción multisistémica en la que el Sistema Nervioso Central desempeña un papel fundamental.
    Las SQM se solapan con la Fibromialgia y el SFC, de forma que muchas de las personas que tienen estas dos enfermedades también tienen un problema de sensibilidad química. Como en los casos de la Fibromialgia y en el SFC, en las SQM la bioquímica del paciente está alterada, lo que aumenta la complejidad de esta enfermedad. Para no empeorar, las personas con Síndrome químico múltiple o FM y SFC con SQM añadido necesitan eliminar la mayor cantidad posible de productos químicos de su entorno y su dieta.
    Dado que la presencia de productos químicos es difícil de controlar fuera del hogar, las personas con SQM tienden a quedarse bastante tiempo encerradas en sus casas y tienen muchas limitaciones respecto a donde pueden ir. Aunque es recomendable que las personas con SQM lleven puesta una mascarilla de filtro de carbón fuera de sus casas, no es suficiente para protegerlas de los tóxicos.
    Este aislamiento es además, como lo define el gobierno canadiense, un grave ataque a los derechos humanos de la persona con SQM… Quizás algo deberíamos cambiar… ¿Quizás volver a los alimentos ecológicos?... ¿Limitar sustancias químicas en la agroindustria y en la industria alimentaria?... ¿Ser más exigentes como consumidores?... ¿Copiar normativas de otros países?.. Y mientras ¿Qué?... Mañana puede ser a ti a quién te la diagnostiquen…


miércoles, 30 de abril de 2014

        Camptocormia, una enfermedad rara


    A propósito de un caso de una señora sexagenaria, por la que tuvimos que llegar a juicio hace unos meses, debido a que no podía realizar su trabajo habitual, os vamos a explicar, no el caso, sino dicha enfermedad…

    ¿Conocéis la enfermedad llamada Camptocormia? ¿No? Pues os explicaremos que…

    La Camptocormia es un síndrome que se define por primera vez en 1915, por un neurólogo francés, al estudiar soldados que intentaban rehuir del campo de batalla durante la 1º Guerra Mundial, describiendo un trastorno conversivo postural caracterizado por la flexión permanente del tronco durante la bipedestación y la marcha que desaparecía en decúbito dorsal.

    Hasta la década de 1990, estaba considerada como una enfermedad de origen psiquiátrico, y es a partir de nuevos estudios, que se considera una base orgánica (afectación de la musculatura paravertebral); diferenciándose la Camptocormia y la Comoptosis (cifosis y dolor lumbar en jóvenes de etiología psiquiátrica).

    Es una enfermedad de afectación muscular, poco frecuente, aparición tardía (por encima de los 50 años) y más frecuente en mujer (4/1). Se caracteriza por lumbalgia crónica, asociada a cifosis secundaria a debilidad de la musculatura paravertebral lumbar; cifosis que se incrementa con la fatiga y que es reductible completamente con decúbito supino (tambado boca arriba) y con la imposibilidad de los pacientes para realizar una Hiperextensión del tronco en bipedestación; en algunos casos se asocia a un déficit moderado de la musculatura escapular y pelviana. Con frecuencia hay antecedentes familiares.

    Los signos y síntomas que podemos observar son:  Flexión de tronco: síntoma principal, tanto de pie como sentado y aumenta con la marcha, y reductible con decúbito; Marcha antropoide: aspecto horizontal de la espalda, semiflexión de rodillas, brazos colgantes con balanceo simiesco al caminar; Hiperextensión del cuello: compensatoria para poder mirar al frente estando de pie; Signo de manos en los bolsillos: es compensatorio, poniendo brazos extendidos y fijos para mantener erguido el tronco y el Dolor lumbar.

    Para su diagnóstico es imprescindible que dicha clínica mencionada anteriormente se acompañe de criterios tomodensitométricos e histológicos. Los tomodensitométricos nos confirmarán un volumen muscular normal, con hipodensidad e infiltración grasa, heterogénea, de la musculatura paravertebral de predominio distal (D10 a L5). Los histológicos nos revelan una fibrohialinosis endomisial.

    El diagnóstico diferencial se hará con patología degenerativa de columna (espondiloartrósis, osteoporosis con aplastamientos vertebrales múltiples), con la Espondiloartritis anquilosante, con la Espondilodiscitis o con Miopatías generalizadas (distrofias musculares hereditarias o miopatías inflamatorias).

    La electromiografía muestra un patrón de miopatía que sugiere una miopatía generalizada.

    El tratamiento se ha intentado con corticoides orales con respuesta aceptable y como medida paliativa el uso de un carro de marcha (“burrito”), con algo de mejoría de la postura.


    Por cierto, el juez le reconoció una Incapacidad Permanente Absoluta….