miércoles, 26 de febrero de 2014

¿Enfermo y trabajando?

                                
¿Que sucede en el caso de un trabajador que, como Juan, se ha reincorporado al puesto de trabajo tras una larga enfermedad, o un accidente, y no está realmente capacitado para desempeñarlo?
Estos casos se han multiplicado sobre todo por la situación económico-laboral actual, porque quien piensa que puede peligrar su trabajo por la baja temporal que requiere su salud, intenta acortarla al máximo. Suele ser frecuente que el trabajador solicite el alta voluntaria a pesar de no haber acabado todos los tratamientos necesarios e incluso no haberse podido evaluar sus limitaciones permanentes (o las que previsiblemente lo serán).

También las Mutuas de Accidentes de Trabajo e incluso el Sistema Público de Salud intentan reducir los periodos de baja y la evaluación de incapacidades, porque no dejan de ser costes para ellos. En muchos casos, salvo en enfermedades graves muy evidentes, evitan valorar una incapacidad o se hace en un grado inferior al que corresponde. En la mayoría, sin embargo, se trata solo de un error en la valoración del puesto de trabajo o de las limitaciones reales que han quedado a la persona.

El propio trabajador, unas veces prefiere no plantearse siquiera la posibilidad de que se encuentre en situación de incapacidad permanente, porque la actividad laboral le llena personal y profesionalmente, y otras, simplemente no está bien informado de sus derechos.

Sin embargo, ambos aspectos son fundamentales; tanto el seguir de baja laboral  hasta que se produzca una estabilización de sus lesiones, como la valoración de una incapacidad permanente, porque de no hacerlo así, desgraciadamente las consecuencias suelen ser muy negativas para él.
La experiencia demuestra que, cogerse el alta voluntaria cuando en realidad lo que existe es una incapacidad permanente, suele finalizar en despido improcedente, porque el trabajador ya no puede rendir como antes (y hoy día pocas empresas pueden mantener en un puesto a alguien que ya no es lo suficientemente eficiente o que le va a acarrear algún tipo de problema productivo, por la causa que sea, aunque solo sea por las bajas temporales que requerirá su estado). A veces incluso, el despido se produce con un “no apto” para el puesto de trabajo por parte del servicio de prevención de riesgos laborales, lo que además puede suponer un despido objetivo. O el trabajador agobiado por el dolor y la desesperación de no poder cumplir, decide abandonar la empresa (igual ayudado por presiones en la misma), agravándose su situación médica, porque estas experiencias pasan factura también a nivel psicológico.

Ese previsible despido no suele ser inmediato, sino que va precedido de un periodo más o menos amplio desde que finalizó la baja temporal. En algunos casos incluso la empresa y el empleado aguantaban un tiempo considerable la situación, pero los tribunales no exigen una especial tolerancia al empresario en este sentido, y con la nueva regulación el despido incluso puede ser inminente.
¿Qué sucede en estos casos legalmente? Se presume que ha existido curación o mejoría que permite la realización del trabajo habitual y si no se prueba una agravación posterior, con un nuevo procedimiento de baja, difícilmente se reconocerá la situación de incapacidad permanente que dio lugar al despido o a la pérdida de la actividad profesional.

Por eso, es fundamental que el trabajador tenga claro que ante enfermedades graves y permanentes con importantes limitaciones o secuelas; por un lado, no se debe coger el alta voluntaria, ni se le debe dar prematuramente, ni por otro lado, quedarse con esa primera negativa al reconocimiento de su incapacidad, si ésta se produce. O con el grado reconocido, sin consultar a un especialista, porque puede ser tributario de uno mayor.

Es más existe la posibilidad de solicitar la incapacidad a su instancia (en nombre del propio trabajador), y no hacerlo, cuando se tiene derecho a ello, puede ser mucho más perjudicial, no solo a nivel laboral, sino en todos los aspectos de su vida.

www.juradis.es

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