miércoles, 26 de febrero de 2014

¿Enfermo y trabajando?

                                
¿Que sucede en el caso de un trabajador que, como Juan, se ha reincorporado al puesto de trabajo tras una larga enfermedad, o un accidente, y no está realmente capacitado para desempeñarlo?
Estos casos se han multiplicado sobre todo por la situación económico-laboral actual, porque quien piensa que puede peligrar su trabajo por la baja temporal que requiere su salud, intenta acortarla al máximo. Suele ser frecuente que el trabajador solicite el alta voluntaria a pesar de no haber acabado todos los tratamientos necesarios e incluso no haberse podido evaluar sus limitaciones permanentes (o las que previsiblemente lo serán).

También las Mutuas de Accidentes de Trabajo e incluso el Sistema Público de Salud intentan reducir los periodos de baja y la evaluación de incapacidades, porque no dejan de ser costes para ellos. En muchos casos, salvo en enfermedades graves muy evidentes, evitan valorar una incapacidad o se hace en un grado inferior al que corresponde. En la mayoría, sin embargo, se trata solo de un error en la valoración del puesto de trabajo o de las limitaciones reales que han quedado a la persona.

El propio trabajador, unas veces prefiere no plantearse siquiera la posibilidad de que se encuentre en situación de incapacidad permanente, porque la actividad laboral le llena personal y profesionalmente, y otras, simplemente no está bien informado de sus derechos.

Sin embargo, ambos aspectos son fundamentales; tanto el seguir de baja laboral  hasta que se produzca una estabilización de sus lesiones, como la valoración de una incapacidad permanente, porque de no hacerlo así, desgraciadamente las consecuencias suelen ser muy negativas para él.
La experiencia demuestra que, cogerse el alta voluntaria cuando en realidad lo que existe es una incapacidad permanente, suele finalizar en despido improcedente, porque el trabajador ya no puede rendir como antes (y hoy día pocas empresas pueden mantener en un puesto a alguien que ya no es lo suficientemente eficiente o que le va a acarrear algún tipo de problema productivo, por la causa que sea, aunque solo sea por las bajas temporales que requerirá su estado). A veces incluso, el despido se produce con un “no apto” para el puesto de trabajo por parte del servicio de prevención de riesgos laborales, lo que además puede suponer un despido objetivo. O el trabajador agobiado por el dolor y la desesperación de no poder cumplir, decide abandonar la empresa (igual ayudado por presiones en la misma), agravándose su situación médica, porque estas experiencias pasan factura también a nivel psicológico.

Ese previsible despido no suele ser inmediato, sino que va precedido de un periodo más o menos amplio desde que finalizó la baja temporal. En algunos casos incluso la empresa y el empleado aguantaban un tiempo considerable la situación, pero los tribunales no exigen una especial tolerancia al empresario en este sentido, y con la nueva regulación el despido incluso puede ser inminente.
¿Qué sucede en estos casos legalmente? Se presume que ha existido curación o mejoría que permite la realización del trabajo habitual y si no se prueba una agravación posterior, con un nuevo procedimiento de baja, difícilmente se reconocerá la situación de incapacidad permanente que dio lugar al despido o a la pérdida de la actividad profesional.

Por eso, es fundamental que el trabajador tenga claro que ante enfermedades graves y permanentes con importantes limitaciones o secuelas; por un lado, no se debe coger el alta voluntaria, ni se le debe dar prematuramente, ni por otro lado, quedarse con esa primera negativa al reconocimiento de su incapacidad, si ésta se produce. O con el grado reconocido, sin consultar a un especialista, porque puede ser tributario de uno mayor.

Es más existe la posibilidad de solicitar la incapacidad a su instancia (en nombre del propio trabajador), y no hacerlo, cuando se tiene derecho a ello, puede ser mucho más perjudicial, no solo a nivel laboral, sino en todos los aspectos de su vida.

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viernes, 7 de febrero de 2014

Tipos de incapacidades permanentes

         
Cuando la desesperación por la pérdida de salud es agobiante, el trabajo es ya imposible, la ansiedad toca sus puntos más altos y nos encontramos en una encrucijada de no saber qué hacer… es entonces cuando buscamos una mano abierta, como podría ser un amigo, un familiar, a veces un simple desconocido, o cómo en este caso, el médico; para contarle nuestro problema, nuestra inquietud y que nos ayude a buscar una solución… así fue como Juan, un día cualquiera, se dirigió hacia la consulta y allí se produjo la siguiente conversación:

--Médico: ¡Buenos días Juan! ¿Cómo estas esta mañana?

--Juan: Hola Doctor. No muy bien, como usted ya sabe. Hoy solo vengo a ver si me permite hacerle una consulta, no sé si debo preguntárselo a usted o a quién debo de acudir; la verdad, es que desde que tuve el accidente, me encuentro muy limitado, incluso incapacitado para realizar el trabajo que hacía normalmente; por más que lo intento, no puedo…

--Médico: Quizás aun no estabas preparado para trabajar, no deberías haberte cogido el alta voluntaria de la baja laboral (Incapacidad Transitoria)…

--Juan: Doctor, yo me encuentro bien, de hecho, llevaba ya unas semanas completamente estabilizado, sin ninguna mejoría…

--Médico: Ya, pero no me refería a eso, me refería que a lo mejor, las secuelas que te ha dejado el accidente son definitivas, y que te van a limitar para siempre para la realización de tu trabajo habitual; por eso no deberías haber tenido prisa en el alta laboral, y haber esperado, hubiéramos hablado del tema y te hubiera derivado al ICAM, para valorar si tus patologías son tributarias de una Incapacidad Permanente…

--Juan: ¿Incapacidad Permanente? ¿Qué es eso doctor? ¿Eso significa una invalidez?

--Médico: Exacto Juan, es una invalidez. Cuando se tienen patologías que limitan para la realización de un trabajo, según la normativa de la Seguridad Social, el paciente es merecedor de una Incapacidad Permanente, “que consiste en una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.”

--Juan: ¿Y solo por estar limitado, ya te la dan automáticamente el ICAM o en la Seguridad Social?

--Médico: ¡Ojala!, Debería ser así, pero no siempre ocurre así… a veces de da de oficio, es decir, te la da el INSS, que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero otras veces, aunque el paciente sea tributario de ellas, hay que litigarlas…

--Juan: En ese caso… ¿Cómo se hace?

--Médico: Lo mejor, en esos casos, es buscar unos buenos profesionales que se ocupen del tema; buscar un despacho que tenga un abogado y un médico especializados en estas materias, que sean capaz de valorar las lesiones corporales y sus secuelas, para pedir el grado justo y preciso de Incapacidad Permanente; y que sepan, llegado el momento, defender el caso en un juicio si fuera preciso…

--Juan: Me comenta doctor, que en su grado… ¿hay diferentes grados de Incapacidad Permanente (IP)?

--Médico: Existen varios grados de IP derivados de las patologías que padezca el trabajador, en función de las limitaciones y secuelas permanentes, o que previsiblemente lo sean, y en relación con la actividad laboral… porque una misma lesión puede ser IP para un trabajador y sin embargo no ser para otro…

--Juan: Ahora doctor, si que me ha hecho un lio…

--Médico: Juan, no te agobies, no es tan complicado, hay cuatro tipos de IP: --la IP Parcial, que es aquella que ocasiona al trabajador una disminución superior al 32% en el rendimiento para su puesto de trabajo habitual;  --la IP Total consiste en que, como consecuencia de las patologías y limitaciones, el trabajador se encuentra impedido para realizar su trabajo habitual, si bien se considera que aun tiene capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.   

--Juan: ¿Pero, y si la enfermedad o el accidente es tan grave que no puedes trabajar de nada?...


--Médico: Para eso está la IP Absoluta, para todos los trabajadores cuya capacidad laboral ha sufrido una merma tan importante que no les permite realizar ninguna profesión. Y luego, por último, está la Gran Invalidez para aquellos trabajadores incapacitados de forma permanente que necesitan la ayuda de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, como el comer, el vestirse, etc.  ¿Te he aclarado un poco las dudas, Juan?...

--Juan: Si, pero… ¿en todas se cobra lo mismo?...¿Cuánto se cobra?...

--Médico: No Juan, no se cobra en todas lo mismos, pero eso te lo explicaré otro día que vengas a consulta, porque hoy ya llevamos un ratillo, y la gente que está esperando fuera empieza a ponerse un poco nerviosilla… Un saludo Juan..


--Juan: Un saludo doctor y en unos días vengo para que me lo acabe de explicar….

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