¿Que sucede en el caso de un
trabajador que, como Juan, se ha reincorporado al puesto de trabajo tras una
larga enfermedad, o un accidente, y no está realmente capacitado para
desempeñarlo?
Estos casos se han multiplicado
sobre todo por la situación económico-laboral actual, porque quien piensa que
puede peligrar su trabajo por la baja temporal que requiere su salud, intenta
acortarla al máximo. Suele ser frecuente que el trabajador solicite el alta
voluntaria a pesar de no haber acabado todos los tratamientos necesarios e
incluso no haberse podido evaluar sus limitaciones permanentes (o las que
previsiblemente lo serán).
También las Mutuas de Accidentes
de Trabajo e incluso el Sistema Público de Salud intentan reducir los periodos
de baja y la evaluación de incapacidades, porque no dejan de ser costes para
ellos. En muchos casos, salvo en enfermedades graves muy evidentes, evitan
valorar una incapacidad o se hace en un grado inferior al que corresponde. En
la mayoría, sin embargo, se trata solo de un error en la valoración del puesto
de trabajo o de las limitaciones reales que han quedado a la persona.
El propio trabajador, unas veces
prefiere no plantearse siquiera la posibilidad de que se encuentre en situación
de incapacidad permanente, porque la actividad laboral le llena personal y
profesionalmente, y otras, simplemente no está bien informado de sus derechos.
Sin embargo, ambos aspectos son
fundamentales; tanto el seguir de baja
laboral hasta que se produzca una
estabilización de sus lesiones, como la valoración de una incapacidad
permanente, porque de no hacerlo así, desgraciadamente las consecuencias suelen
ser muy negativas para él.
La experiencia demuestra que, cogerse
el alta voluntaria cuando en realidad lo que existe es una incapacidad
permanente, suele finalizar en despido improcedente, porque el trabajador ya no
puede rendir como antes (y hoy día pocas empresas pueden mantener en un puesto
a alguien que ya no es lo suficientemente eficiente o que le va a acarrear
algún tipo de problema productivo, por la causa que sea, aunque solo sea por
las bajas temporales que requerirá su estado). A veces incluso, el despido se
produce con un “no apto” para el puesto de trabajo por parte del servicio de
prevención de riesgos laborales, lo que además puede suponer un despido
objetivo. O el trabajador agobiado por el dolor y la desesperación de no poder
cumplir, decide abandonar la empresa (igual ayudado por presiones en la misma),
agravándose su situación médica, porque estas experiencias pasan factura
también a nivel psicológico.
Ese previsible despido no suele
ser inmediato, sino que va precedido de un periodo más o menos amplio desde que
finalizó la baja temporal. En algunos casos incluso la empresa y el empleado
aguantaban un tiempo considerable la situación, pero los tribunales no exigen una
especial tolerancia al empresario en este sentido, y con la nueva regulación el
despido incluso puede ser inminente.
¿Qué sucede en estos casos
legalmente? Se presume que ha existido curación o mejoría que permite la
realización del trabajo habitual y si no se prueba una agravación posterior,
con un nuevo procedimiento de baja, difícilmente se reconocerá la situación de
incapacidad permanente que dio lugar al despido o a la pérdida de la actividad
profesional.
Por eso, es fundamental que el
trabajador tenga claro que ante enfermedades graves y permanentes con
importantes limitaciones o secuelas; por un lado, no se debe coger el alta
voluntaria, ni se le debe dar prematuramente, ni por otro lado, quedarse
con esa primera negativa al reconocimiento de su incapacidad, si ésta se
produce. O con el grado reconocido, sin consultar a un especialista, porque
puede ser tributario de uno mayor.
Es más existe la posibilidad de solicitar la incapacidad a su instancia
(en nombre del propio trabajador), y no hacerlo, cuando se tiene derecho a ello,
puede ser mucho más perjudicial, no solo a nivel laboral, sino en todos los
aspectos de su vida.
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