viernes, 7 de marzo de 2014

Remuneración por incapacidad permanente

…pasados unos días, Juan, acude de nuevo al médico, esta vez era solo para los resultados de una analítica, pero en su mente llevaba en el recuerdo la conversación del día anterior, y esta vez no estaba por la labor de irse de la consulta sin saber las diferencias entre las distintas pensiones por incapacidad permanente….

--Médico: ¡Buenos días Juan! ¿Qué tal estás? ¿Sigues con tantos dolores? ¿Cómo llevas lo del trabajo?...

--Juan: Hola Doctor, sigo con bastantes dolores, unos días más y otros días menos, pero no se saltan ningún día; lo del trabajo mal, a eso vengo, a que me dé la baja, porque me es imposible seguir trabajando así…, bueno, y para que me dé el resultado de la analítica…

--Médico: ¿Has buscado a alguien que pueda ayudarte?   

--Juan: Si, he contactado con una asesoría médico-legal que me han aconsejado, tengo hora con ellos la semana que viene; parece ser que son bastante profesionales…

--Médico: Me alegro que hayas recapacitado y te pongas manos a la obra en este asunto; con respecto a la baja laboral, ahora te la hago, si con el trabajo que tienes, es imposible que puedas realizarlo…

--Juan: Gracias doctor, pero hasta que los vea, ¿me va a tener intrigado cuanto se cobra con cada tipo de incapacidad?

--Médico: No hombre, hoy que hay menos gente y estamos un poco más tranquilos te informo, ¿Te acuerdas…?

--Juan: Doctor, me acuerdo que había cuatro tipos de incapacidades permanentes, si…

--Médico: La incapacidad permanente (IP) parcial es aquella en la que tras sufrir un daño o enfermedad corporal, te da derecho a la indemnización de 24 mensualidades (la mensualidad sería la cantidad de la base reguladora de la incapacidad temporal (baja)), se da a tanto alzado, y luego sigues trabajando…

--Juan: Entonces… ¿Te ingresan todo el dinero de golpe?

--Médico: Si, así es. Luego la IP total sería el 55% de la base reguladora que resulte de hacer el cálculo, habiendo variantes, en relación a accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común… y en la IP absoluta sería el 100% en todos los casos…

--Juan: Tengo un amigo que me ha contado que cobra más del 55%, y tiene la IP Total… ¿Cómo puede ser eso?...

--Médico: Si, así es, se me olvidaba, aquí interviene la edad que tengas en el momento de concederte la IP total… es el 55% si eres menor de 55 años; y pasada esta edad sería del 75% siempre y cuando no tenga otra actividad económica

--Juan: ¿Y la Gran Invalidez?

--Médico: Aquí es más complicado, sería el 100%, más un complemento de ayuda, para la tercera persona, para poder vivir con un mínimo de decoro, pero no es tu caso afortunadamente… y vamos ya a ver la analítica….


    Y la visita médica acaba con los resultados de la analítica, con la prescripción de algún fármaco y con la baja laboral de Juan; pero en nuestro protagonista se ha despertado una curiosidad por estos temas, y que seguro que volverá a la consulta para seguir interrogando al paciente facultativo…