viernes, 2 de octubre de 2015

 ¿EL DOLOR ES CAUSA DE INCAPACIDAD?…

            ¡¡ESE GRAN MISTERIO!!


    --Doctor, no aguanto con este dolor, va a acabar con mi vida, llevo años y no consigo calmarlo con ninguno de los fármacos que me ha prescrito… ¡no sé qué hacer..! -- Comentarios como éste y otros muchos parecidos se escuchan cada día en las consultas de atención primaria, de especialistas, y sobre todo en las de la Clínica del Dolor.

    Estos padecimientos que tienen los pacientes, pues el dolor físico (está por otro lado el emocional, que también podría ser igual de sufrido e invalidante) es una percepción sensorial localizada y subjetiva que puede ser más o menos intensa, molesta o desagradable y que se siente en una parte del cuerpo; siendo el resultado de una excitación o estimulación de terminaciones nerviosas sensitivas especializadas; puede llegar a ser invalidante para poder realizar una vida normalizada y sobre todo para poder realizar una actividad laboral dignamente.

    Y es en este punto dónde una parte de dichos pacientes, trabajadores en activo, encuentran un grave problema, y es que si su dolor no se acompaña de otras lesiones físicas visibles, no se les reconoce su incapacidad para poder trabajar…

    Vamos a analizar e ir comentando la definición que establece la ley para poder obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, que se encuentra en el primer punto del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social:

•     Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito… entendemos aquí que ha tenido que existir antes un tratamiento farmacológico, quirúrgico y/o rehabilitador previo, sino, no se considera reconocida dicha Incapacidad… aunque aquí, la ley no deja claro, si las mal llamadas Terapias Alternativas (deberían conocerse como Terapias Complementarias), como la Acupuntura (que es uno de los mejores tratamientos existentes para cualquier tipo de dolor, tanto físico como emocional) u otras, deberían haberse prescrito… entendemos que no, pues no están reconocidas en la cartera de servicios de la Sanidad Pública…

•     …presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva … y aquí empieza el calvario de estos pacientes, si existe una reducción anatómica (amputación de extremidad, por ejemplo) o funcional grave (pérdida de audición o de visión importante), es evidente dicha Incapacidad… pero el problema para las personas que padecen dolor, única y exclusivamente, sin grandes afectaciones anatómicas o funcionales; deriva de la falta de determinación objetiva, que es lo que marca la ley… recordemos que hemos comentado que el dolor es una sensación subjetiva… así que sometemos a estos damnificados de la ley, a tener que intentar trabajar, a pesar que sus condiciones sean desfavorables en el mejor de los casos o completamente inhumanas y crueles en el peor de los mismos… solo, porque la ciencia, no ha conseguido avanzar lo suficiente, como para poder objetivar y calibrar dichas algias…

•     …previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Aquí nos encontramos con otro hándicap, y es que hay patologías, no suficientemente conocidas, como para saber su evolución… y por otro lado, las hay de curso intermitente y/o en brotes, y aquí, ¿cuándo consideramos que anulan su capacidad laboral?, ¿Cuándo los periodos intercrisis son muy cortos en el tiempo? ¿Pero cuánto?

    Todas ellas, son preguntas que de forma dispar van resolviendo los Tribunales de Justicia con sus sentencias pero sobre las que no hay existen criterios uniformes a nivel administrativo, donde la práctica habitual es dejar que sea un juez el que decida al respecto.

miércoles, 11 de marzo de 2015

A pesar de ser de la ONCE, no puedo realizar mi trabajo (Trabajos protegidos)

                            
            “Mi mujer es agente de venta de cupones de la ONCE desde hace años, pero últimamente ha empeorado de sus enfermedades, no puede hacer ni este trabajo con normalidad, ni siquiera puede coger el metro para ir a su puesto de venta y está continuamente de baja. Ha solicitado la invalidez, pero le han dicho que, como es un trabajo protegido y que no requiere esfuerzos físicos, no se le puede reconocer derecho a una incapacidad permanente, pues las dolencias que padece, las tiene desde hace tiempo”. Este caso desgraciadamente es más habitual de lo que debiera hoy en día, y en él se plantean varias dudas interesantes de resolver.

            ¿Tiene una persona que trabaja en una actividad laboral protegida, gracias a que se le ha reconocido un grado de minusvalía importante, derecho a que se le reconozca un grado de incapacidad permanente?

            La respuesta es claramente afirmativa, y además tiene derecho a que se le reconozca el grado de incapacidad que corresponda (total, para el trabajo habitual; absoluta, para todo tipo de actividad laboral; gran invalidez, si se requiere la ayuda de una tercera persona para alguno o algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse, asearse, desplazamientos, etc.).

            ¿Qué se tiene que demostrar para que se reconozca?

            Partiendo de unas enfermedades anteriores al trabajo que se desempeña, lo que se debe de valorar es la agravación que hayan sufrido y las limitaciones permanentes que comporten. En el caso que nos ocupa, se ha de demostrar la agravación de las patologías que ya presentaba la vendedora de cupones o la aparición de otras nuevas que impiden el desempeño de su trabajo.

            ¿Solo se tienen en cuenta las enfermedades que hayan empeorado?

            No, no solamente se tienen que evaluar las que han sufrido la agravación, sino el conjunto, pues es frecuente que la descompensación de una de las enfermedades analizada por sí sola no sea suficiente, y sin embargo, si se tienen en cuenta todas ellas y las limitaciones asociadas, sí que se pueda acreditar su imposibilidad para el trabajo.

            ¿Aunque sea muy evidente la imposibilidad para el trabajo, hay que probarlo?

            El que sea algo que se aprecie claramente aun sin conocimientos médicos no es suficiente para que se reconozca ni la enfermedad o agravación, ni la limitación que conlleva, por lo que es indispensable que se acredite mediante informes y pruebas médicas que la pongan en evidencia para que sea reconocida.

           ¿El hecho de tener serias dificultades o directamente precisar la ayuda de una tercera persona para poder llegar al trabajo, es causa suficiente de incapacidad?

            Si un trabajador, aunque su trabajo no requiera esfuerzos físicos, no está capacitado para ir y volver por sí mismo o mediante transporte público del lugar donde lo desempeña, debido, por ejemplo, a problemas en cadera y piernas, etc., o incluso se ve obligado a desplazarse con silla de ruedas, se ha de reconocer su invalidez.