viernes, 2 de octubre de 2015

 ¿EL DOLOR ES CAUSA DE INCAPACIDAD?…

            ¡¡ESE GRAN MISTERIO!!


    --Doctor, no aguanto con este dolor, va a acabar con mi vida, llevo años y no consigo calmarlo con ninguno de los fármacos que me ha prescrito… ¡no sé qué hacer..! -- Comentarios como éste y otros muchos parecidos se escuchan cada día en las consultas de atención primaria, de especialistas, y sobre todo en las de la Clínica del Dolor.

    Estos padecimientos que tienen los pacientes, pues el dolor físico (está por otro lado el emocional, que también podría ser igual de sufrido e invalidante) es una percepción sensorial localizada y subjetiva que puede ser más o menos intensa, molesta o desagradable y que se siente en una parte del cuerpo; siendo el resultado de una excitación o estimulación de terminaciones nerviosas sensitivas especializadas; puede llegar a ser invalidante para poder realizar una vida normalizada y sobre todo para poder realizar una actividad laboral dignamente.

    Y es en este punto dónde una parte de dichos pacientes, trabajadores en activo, encuentran un grave problema, y es que si su dolor no se acompaña de otras lesiones físicas visibles, no se les reconoce su incapacidad para poder trabajar…

    Vamos a analizar e ir comentando la definición que establece la ley para poder obtener el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, que se encuentra en el primer punto del artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social:

•     Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito… entendemos aquí que ha tenido que existir antes un tratamiento farmacológico, quirúrgico y/o rehabilitador previo, sino, no se considera reconocida dicha Incapacidad… aunque aquí, la ley no deja claro, si las mal llamadas Terapias Alternativas (deberían conocerse como Terapias Complementarias), como la Acupuntura (que es uno de los mejores tratamientos existentes para cualquier tipo de dolor, tanto físico como emocional) u otras, deberían haberse prescrito… entendemos que no, pues no están reconocidas en la cartera de servicios de la Sanidad Pública…

•     …presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva … y aquí empieza el calvario de estos pacientes, si existe una reducción anatómica (amputación de extremidad, por ejemplo) o funcional grave (pérdida de audición o de visión importante), es evidente dicha Incapacidad… pero el problema para las personas que padecen dolor, única y exclusivamente, sin grandes afectaciones anatómicas o funcionales; deriva de la falta de determinación objetiva, que es lo que marca la ley… recordemos que hemos comentado que el dolor es una sensación subjetiva… así que sometemos a estos damnificados de la ley, a tener que intentar trabajar, a pesar que sus condiciones sean desfavorables en el mejor de los casos o completamente inhumanas y crueles en el peor de los mismos… solo, porque la ciencia, no ha conseguido avanzar lo suficiente, como para poder objetivar y calibrar dichas algias…

•     …previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Aquí nos encontramos con otro hándicap, y es que hay patologías, no suficientemente conocidas, como para saber su evolución… y por otro lado, las hay de curso intermitente y/o en brotes, y aquí, ¿cuándo consideramos que anulan su capacidad laboral?, ¿Cuándo los periodos intercrisis son muy cortos en el tiempo? ¿Pero cuánto?

    Todas ellas, son preguntas que de forma dispar van resolviendo los Tribunales de Justicia con sus sentencias pero sobre las que no hay existen criterios uniformes a nivel administrativo, donde la práctica habitual es dejar que sea un juez el que decida al respecto.

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