miércoles, 11 de marzo de 2015

A pesar de ser de la ONCE, no puedo realizar mi trabajo (Trabajos protegidos)

                            
            “Mi mujer es agente de venta de cupones de la ONCE desde hace años, pero últimamente ha empeorado de sus enfermedades, no puede hacer ni este trabajo con normalidad, ni siquiera puede coger el metro para ir a su puesto de venta y está continuamente de baja. Ha solicitado la invalidez, pero le han dicho que, como es un trabajo protegido y que no requiere esfuerzos físicos, no se le puede reconocer derecho a una incapacidad permanente, pues las dolencias que padece, las tiene desde hace tiempo”. Este caso desgraciadamente es más habitual de lo que debiera hoy en día, y en él se plantean varias dudas interesantes de resolver.

            ¿Tiene una persona que trabaja en una actividad laboral protegida, gracias a que se le ha reconocido un grado de minusvalía importante, derecho a que se le reconozca un grado de incapacidad permanente?

            La respuesta es claramente afirmativa, y además tiene derecho a que se le reconozca el grado de incapacidad que corresponda (total, para el trabajo habitual; absoluta, para todo tipo de actividad laboral; gran invalidez, si se requiere la ayuda de una tercera persona para alguno o algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como comer, vestirse, asearse, desplazamientos, etc.).

            ¿Qué se tiene que demostrar para que se reconozca?

            Partiendo de unas enfermedades anteriores al trabajo que se desempeña, lo que se debe de valorar es la agravación que hayan sufrido y las limitaciones permanentes que comporten. En el caso que nos ocupa, se ha de demostrar la agravación de las patologías que ya presentaba la vendedora de cupones o la aparición de otras nuevas que impiden el desempeño de su trabajo.

            ¿Solo se tienen en cuenta las enfermedades que hayan empeorado?

            No, no solamente se tienen que evaluar las que han sufrido la agravación, sino el conjunto, pues es frecuente que la descompensación de una de las enfermedades analizada por sí sola no sea suficiente, y sin embargo, si se tienen en cuenta todas ellas y las limitaciones asociadas, sí que se pueda acreditar su imposibilidad para el trabajo.

            ¿Aunque sea muy evidente la imposibilidad para el trabajo, hay que probarlo?

            El que sea algo que se aprecie claramente aun sin conocimientos médicos no es suficiente para que se reconozca ni la enfermedad o agravación, ni la limitación que conlleva, por lo que es indispensable que se acredite mediante informes y pruebas médicas que la pongan en evidencia para que sea reconocida.

           ¿El hecho de tener serias dificultades o directamente precisar la ayuda de una tercera persona para poder llegar al trabajo, es causa suficiente de incapacidad?

            Si un trabajador, aunque su trabajo no requiera esfuerzos físicos, no está capacitado para ir y volver por sí mismo o mediante transporte público del lugar donde lo desempeña, debido, por ejemplo, a problemas en cadera y piernas, etc., o incluso se ve obligado a desplazarse con silla de ruedas, se ha de reconocer su invalidez.

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