miércoles, 2 de noviembre de 2016

La enfermedad mental y la incapacidad laboral permanente
                                                       
            Los cambios de estación y especialmente el otoño, suelen ser detonantes para el aumento de los trastornos ansioso depresivos y las enfermedades mentales en general por todos los cambios ambientales y emocionales que conllevan. No obstante, los causantes de las patologías psiquiátricas suelen ser muy diversos, y algunas veces ni siquiera tienen una explicación clara. Se trata de enfermedades que limitan de una forma muy importante las actividades de la vida diaria de las personas e incluso la realización del trabajo.
           La situación que llevamos años padeciendo de crisis económica, social y laboral también potencia su incidencia. Por ello, creemos que es un buen momento para realizarnos algunas preguntas sobre incapacidad laboral relativas a este tipo de enfermedades tan graves que incluso pueden llevar a una persona a quitarse la vida. Como desgraciadamente ocurre en numerosas ocasiones, la enfermedad mental está diagnosticada en un 90% de los suicidios declarados.
             Una de las grandes dificultades a las que nos enfrentamos para que se reconozca la incapacidad laboral a la persona que padece un trastorno psiquiátrico, se deriva de que, por su propia esencia, resulta muy difícil de objetivar y graduar. Por decirlo de alguna forma, no existe una imagen radiológica que determine la gravedad de la enfermedad. Sin embargo, sí que existen determinados tests o pruebas médicas que pueden acreditarla. Tal vez por esa dificultad de prueba es mas frecuente la desestimación de la incapacidad permanente en este tipo de enfermedades.

             ¿Y cómo se puede conseguir acreditar la severidad de esta enfermedad? Es importante que los facultativos que tratan a las personas con este tipo de patologías, a la hora de realizar sus informes, conozcan la graduación de la patología a nivel legal y jurisprudencial, la incluyan en sus informes, describan con detenimiento toda la clínica que presenta el enfermo en cuestión, el tiempo de duración de la enfermedad, la cronicidad e irreversibilidad de la misma, junto con las limitaciones que provoca en las capacidades del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que pocas veces se presentan en solitario, siendo lo normal que exista un conjunto de enfermedades, que muchas veces las provocan o las agravan, siendo necesario que se establezca su relación en los informes y que hayan de valorarse de forma conjunta.
     Refiriéndonos aisladamente a la patología mental, existen diversos criterios establecidos jurisprudencialmente que determinan que la enfermedad es tributaria por sí sola del reconocimiento de la incapacidad permanente.

 ¿Cuándo se considera incapacitante la patología mental? El trastorno psiquiátrico ha de ser mayor, grave, progresivo y persistente, para que se deba determinar la incapacidad laboral, entendiéndose en estos casos que con la pérdida de aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, no a costa de su magnanimidad. Es decir, si no se puede realizar una actividad laboral rentable, no existe capacidad laboral.
 Sin embargo, pocas veces dichas enfermedades aparecen solas y si están acompañadas por otras cuya sintomatología y limitaciones son importantes, ello puede ser determinante para el reconocimiento de la incapacidad, aunque el trastorno psiquiátrico no sea catalogado con las características anteriores.

En cuanto al grado, ¿Qué grado de invalidez suele conllevar? Este tipo de patologías suelen ser tributarias de incapacidad permanente absoluta, es decir, se considera que la persona no se encuentra en disposición de realizar ninguna actividad laboral por liviana que fuera, rara vez se considera que el grado de total es suficiente para abarcar la reducción de capacidad sufrida por el trabajador que la padece.

 Se trata por tanto de patologías de difícil prueba pero reconocidas por los Tribunales de Justicia como causa de incapacidad permanente. Es cierto que cuando el enfermo se encuentra con que la gravedad de su patología no es reconocida, existe la tendencia a no persistir en el intento, por eso quiero dejar claro que se puede conseguir y se debe luchar para paliar las dificultades sociales, económicas y laborales que se derivan inexorablemente de estas enfermedades.

martes, 27 de septiembre de 2016

¿Sabías que...(Conceptos básicos sobre incapacidad laboral)
        …si caes enfermo y estas trabajando tienes derecho a que estar de baja laboral hasta que la curación de tus lesiones permitan tu reincorporación? Si no es así tienes derecho a impugnar el alta laboral emitida indebidamente.

¿Sabías que… si tus lesiones o enfermedades no te permiten incorporarte al trabajo porque has perdido las capacidades necesarias para ejercerlo con rendimiento, eficacia y sin que sea necesaria una especial tolerancia por el empresario, tienes derecho a que se te valore la una incapacidad laboral? Tienes derecho a solicitar el reconocimiento del grado de incapacidad permanente que corresponda sin esperar a que lo haga la administración por ti.

¿Sabías que… no es necesario agotar el periodo máximo de incapacidad temporal cuando las limitaciones derivadas de tus enfermedades se puedan valorar como definitivas, o que no van a mejorar lo suficiente, como para permitir tu reincorporación a la vida laboral? En la mayoría de los casos es mejor no esperar a agotarlo.

¿Sabías que… hay varios grados de incapacidad permanente?

Parcial para la profesión habitual, es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, sin impedirle las tareas fundamentales que comporte.

Total para la profesión habitual, se caracteriza porque el trabajador como consecuencia de sus enfermedades y limitaciones, se encuentra impedido para las tareas fundamentales que su trabajo conlleva, pudiendo desempeñar alguna otra actividad laboral distinta.

Absoluta, cuando no le queda al trabajador capacidad laboral alguna para ejercerla con rendimiento y eficacia.

Y gran invalidez, cuando el trabajador necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, como asearse, comer, vestirse y análogos.

¿Sabías que… si ya te han reconocido alguno de ellos, tienes derecho a que se te revise si tus limitaciones han aumentado?

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, lucha por tus derechos!!                          
                                               JURADIS, ASESORÍA JURÍDICA