¿Sabías que...(Conceptos
básicos sobre incapacidad laboral)
…si caes enfermo y estas trabajando
tienes derecho a que estar de baja
laboral hasta que la curación de tus lesiones permitan tu reincorporación? Si
no es así tienes derecho a impugnar el
alta laboral emitida indebidamente.
¿Sabías
que… si tus lesiones o
enfermedades no te permiten incorporarte al trabajo porque has perdido las
capacidades necesarias para ejercerlo con rendimiento, eficacia y sin que sea
necesaria una especial tolerancia por el empresario, tienes derecho a que se te
valore la una incapacidad laboral? Tienes
derecho a solicitar el reconocimiento del grado de incapacidad permanente que
corresponda sin esperar a que lo haga la administración por ti.
¿Sabías
que… no es necesario agotar el
periodo máximo de incapacidad temporal cuando
las limitaciones derivadas de tus enfermedades se puedan valorar como
definitivas, o que no van a mejorar lo suficiente, como para permitir tu reincorporación
a la vida laboral? En la mayoría de los
casos es mejor no esperar a agotarlo.
¿Sabías que… hay varios grados de
incapacidad permanente?
Parcial para la profesión habitual, es aquella que sin alcanzar el grado de total,
ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal,
sin impedirle las tareas fundamentales que comporte.
Total para la profesión habitual, se caracteriza porque el trabajador como
consecuencia de sus enfermedades y limitaciones, se encuentra impedido para las
tareas fundamentales que su trabajo conlleva, pudiendo desempeñar alguna otra
actividad laboral distinta.
Absoluta, cuando no le queda al trabajador capacidad
laboral alguna para ejercerla con rendimiento y eficacia.
Y gran invalidez, cuando el trabajador necesita la ayuda de otra
persona para realizar los actos esenciales de la vida, como asearse, comer,
vestirse y análogos.
¿Sabías
que… si ya te han reconocido
alguno de ellos, tienes derecho a que se
te revise si tus limitaciones han aumentado?
Si te encuentras en alguna de estas situaciones,
lucha por tus derechos!!
JURADIS, ASESORÍA JURÍDICA
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