“Mi
mujer es agente de venta de cupones de la ONCE desde hace años, pero últimamente ha
empeorado de sus enfermedades, no puede hacer ni este trabajo con normalidad,
ni siquiera puede coger el metro para ir a su puesto de venta y está
continuamente de baja. Ha solicitado la invalidez, pero le han dicho que, como
es un trabajo protegido y que no requiere esfuerzos físicos, no se le puede
reconocer derecho a una incapacidad permanente, pues las dolencias que padece,
las tiene desde hace tiempo”. Este caso desgraciadamente es más habitual de lo
que debiera hoy en día, y en él se plantean varias dudas interesantes de
resolver.
¿Tiene una persona que trabaja en una
actividad laboral protegida, gracias a que se le ha reconocido un grado de
minusvalía importante, derecho a que se le reconozca un grado de incapacidad
permanente?
La
respuesta es claramente afirmativa, y además tiene derecho a que se le
reconozca el grado de incapacidad que corresponda (total, para el trabajo
habitual; absoluta, para todo tipo de actividad laboral; gran invalidez, si se
requiere la ayuda de una tercera persona para alguno o algunos de los actos más
esenciales de la vida, tales como comer, vestirse, asearse, desplazamientos,
etc.).
¿Qué se tiene que demostrar para que se
reconozca?
Partiendo
de unas enfermedades anteriores al trabajo que se desempeña, lo que se debe de
valorar es la agravación que hayan sufrido y las limitaciones permanentes que
comporten. En el caso que nos ocupa, se ha de demostrar la agravación de las
patologías que ya presentaba la vendedora de cupones o la aparición de otras
nuevas que impiden el desempeño de su trabajo.
¿Solo se tienen en
cuenta las enfermedades que hayan empeorado?
No,
no solamente se tienen que evaluar las que han sufrido la agravación, sino el
conjunto, pues es frecuente que la descompensación de una de las enfermedades
analizada por sí sola no sea suficiente, y sin embargo, si se tienen en cuenta
todas ellas y las limitaciones asociadas, sí que se pueda acreditar su
imposibilidad para el trabajo.
¿Aunque sea muy evidente la imposibilidad
para el trabajo, hay que probarlo?
El
que sea algo que se aprecie claramente aun sin conocimientos médicos no es suficiente
para que se reconozca ni la enfermedad o agravación, ni la limitación que
conlleva, por lo que es indispensable que se acredite mediante informes y
pruebas médicas que la pongan en evidencia para que sea reconocida.
¿El hecho de tener serias dificultades o
directamente precisar la ayuda de una tercera persona para poder llegar al
trabajo, es causa suficiente de incapacidad?
Si
un trabajador, aunque su trabajo no requiera esfuerzos físicos, no está
capacitado para ir y volver por sí mismo o mediante transporte público del
lugar donde lo desempeña, debido, por ejemplo, a problemas en cadera y piernas,
etc., o incluso se ve obligado a desplazarse con silla de ruedas, se ha de
reconocer su invalidez.